Artículo 122. El requerimiento escrito para practicar una inscripción de nacimiento deberá contener:
    1.o) Los datos necesarios para que el Oficial Civil practique la inscripción, y los exigidos con fines estadísticos;
    2.o) La firma del requirente, o la impresión digital, en su caso, y
    3.o) Una certificación del nacimiento otorgada por el médico o partera que lo hubiere presenciado.
    La falta del certificado a que se refiere el N.° 3.o, podrá suplirse por la certificación hecha por individuos especialmente autorizados para ello por el Conservador. Cada Oficial Civil deberá llevar un registro especial con las firmas e impresiones digitales de las personas que hubieren recibido la autorización antedicha.