Artículo 128. Respecto a los recién nacidos abandonados o expósitos, se expresará la hora, día, mes y año en que fuere encontrada la criatura, su edad aparente, las señas particulares que se le notaren, y se indicarán los efectos y documentos que sobre él se encontraren, como también todo detalle que permita comprobar la identidad del expósito.
    Estas menciones se estamparán, siempre que sean conocidas, además de las generales requeridas por las disposiciones vigentes.