Artículo 129. Todo Oficial del Registro Civil enviará el 1.o de cada mes a la Oficina Central de Vacuna en el departamento de Santiago o a las respectivas Oficinas en cualquier otro departamento, un estado de los nacidos, inscritos durante el mes anterior, con expresión de los padres o si ellos no aparecieren, de las personas que hayan solicitado las inscripciones, y de los respectivos domicilios.