Artículo 141. Si la persona que debe prestar este consentimiento lo negare, aunque sea sin expresar causa alguna, no podrá procederse al matrimonio de los menores de veintiún años; pero los mayores de esta edad tendrán derecho a que se exprese la causa del disenso, y se califique ante el Juzgado competente.
El curador que niega su consentimiento estará siempre obligado a expresar la causa.