Art. 152. Los testigos que hayan de rendir esa información, prestarán sus declaraciones uno después de otro y separadamente ante el Oficial, quien, después de juramentarlos en forma legal, preguntará a cada testigo si los que intentan contraer matrimonio tienen o no algún impedimento o prohibición para ello, a cuyo efecto les dará lectura de los artículos 4.o al 7.o inclusive de la ley de matrimonio civil y si les consta el domicilio o residencia de los contrayentes.