Art. 165. El matrimonio se celebrará ante dos testigos que sepan leer y escribir y que podrán ser los mismos de la información. El Oficial, presentes los testigos y delante de los contrayentes, dará lectura a la manifestación de que hablan los artículos 147, 148 y 149 del Reglamento y a los artículos 131, 133 y y 134 del Código Civil.
    Preguntará a los contrayentes si consienten en recibirse el uno al otro como marido y mujer y, si respondieren afirmativamente, los declarará casados en nombre de la ley.