Artículo 168. Los contrayentes podrá hacerse representar en el matrimonio por medio de apoderados con mandato constituído por escritura pública, en el cual se exprese el nombre, apellido, profesión y domicilio de ambos contrayentes, y del apoderado.
En tal caso se hará constar en el acta y en la inscripción respectiva, el nombre del apoderado y especificaciones de la escritura de que conste el poder, la cual será agregada al expediente.