Artículo 170. La inscripción del matrimonio, sin perjuicio de las menciones comunes a toda inscripción, deberá contener:
1.o) El local preciso en que se haya celebrado el matrimonio;
2.o) Respecto de cada uno de los contrayentes: el nombre y apellido paterno y materno, el lugar y fecha de su nacimiento, el estado civil anterior al matrimonio, el nombre del cónyuge fallecido del contrayente viudo, el lugar y fecha de su muerte, los nombres y apellidos de sus padres, si fueren conocidos, su profesión, oficio y nacionalidad;
3.o) El hecho de no tener ninguno de los cónyuges impedimento ni prohibición legal para contraer matrimonio;
4.o) El nombre y apellido de las personas cuyo consentimiento fuere necesario, y, en tal caso, testimonio fehaciente de haberse prestado;
5.o) El nombre de los hijos que los contrayentes hubieren legitimado en el acto del matrimonio;
6.o) Los nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio de los testigos, sus declaraciones, bajo juramento, sobre el hecho de no existir impedimentos ni prohibiciones para celebrar el matrimonio y sobre el lugar del domicilio o residencia de los contrayentes;
7.o) Firma de los contrayentes y de los testigos, y firma y sello del Oficial Civil; y
8.o) Si alguno de los contrayentes no supiere o no pudiere firmar, se dejará testimonio de esta circunstancia, sin perjuicio de estampar la correspondiente impresión digital, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89, número 5.o.