Artículo 173. La inscripción de la sentencia judicial que declare el estado civil de casado, se efectuará en el registro de matrimonio de la primera circunscripción del departamento en que se hubiere dictado la sentencia de primera instancia.
    La inscripción se hará en la forma ordinaria, tomándose nota, en la columna destinada al efecto, de la sentencia de primera instancia ejecutoriada que declaró el estado civil de casado, de la fecha y sitio en que fué dictada, del tribunal que la dictó, de la fecha y lugar del matrimonio, si la sentencia los determinare, y el número y legajo en que se archivará la sentencia que determinó la inscripción.
    Esta mención marginal se sujetará, además, a las reglas establecidas para las subinscripciones.