Artículo 180. El requerimiento escrito para practicar una inscripción de defunción, a que se refiere el artículo 175, deberá contener:
    1.o) Los datos necesarios para que el Oficial Civil practique la inscripción y los exigidos con fines estadísticos;
    2.o) La firma del requirente o la impresión digital, en su caso;
    3.o) La comprobación de la defunción, practicada conforme a lo dispuesto por los artículos 177 y 179.