Artículo 184. En los casos en que se haga la inscripción por pedido de la autoridad policial, de un cadáver que no se reclamado por nadie, o el de una persona desconocida, se expresará el lugar en que haya sido encontrado, las señales que puedan hacerlo conocer o identificar, y las circunstancias comprendidas en los números 4.o, 5.o y 6.o del artículo 182.