Artículo 186. En general, el Oficial Civil sólo podrá autorizar la inhumación de cadáveres en cementerios ubicados dentro de su circunscripción.
Pero si no hubiere cementerio en la circunscripción, o si habiéndolo, estuviere a considerable distancia de alguna o de algunas localidades de ella, el Conservador podrá autorizar al correspondiente Oficial Civil, o al Juez Inferior en el caso del artículo 188, para expedir pases para un cementerio vecino, ubicado fuera de la circunscripción.
Si la inhumación hubiere de practicarse en un cementerio distinto del que corresponde, según las disposiciones anteriores, el Oficial Civil dará el respectivo pase, previa autorización de traslado de cadáveres dada por la autoridad sanitaria local. Dicho pase será visado por el Oficial Civil dentro de cuya circunscripción se encontrare ubicado el cementerio en que deba inhumarse el cadáver.