Artículo 188. El Conservador del Registro Civil podrá autorizar al juez inferior de las localidades apartadas de la sede de la circunscripción y que cuenten en su vecindad con servicio de cementerio, establecido en forma legal, para que, comprobada ante él una defunción y formulado el requerimiento en la forma prescrita por el artículo 180, otorgue al compareciente un pase de sepultación provisorio, que será suficiente para los efectos del artículo anterior.
Cumplidos estos requisitos, el juez autorizado remitirá inmediatamente el requerimiento, con su firma y sello, al Oficial Civil correspondiente, a fin de que éste proceda a la inscripción en la forma ordinaria y remita a vuelta de correo al administrador del cementerio en que se hubiere inhumado el cadáver, el pase definitivo requerido por la ley.
El pase provisional a que se refiere este artículo no está sujeto a impuesto alguno; pero el juez autorizado no dará curso al requerimiento escrito ni al pase provisorio mientras no se le entregue la estampilla de impuesto que debe aplicarse al pase definitivo, estampilla que remitirá el Oficial Civil junto con el requerimiento.