Artículo 190. El Oficial Civil estará obligado a dar aviso al médico sanitario de la localidad, o al más próximo, si allí no lo hubiere, de las defunciones causadas por: peste bubónica, cólera, fiebre amarilla, viruela, tifus exantemático, meningitis cerebro-espinal, encefalitis letárgica epidémica, poliomelitis aguda epidémica, fiebre tifoidea o paratifus, escarlatina, difteria, lepra, septicemia puerperal, tuberculosis o tisis, sífilis o avariosis, coqueluche o tos convulsiva, sarampión o alfombrilla, paludismo o malaria y disentería.
Este aviso se remitirá por escrito inmediatamente de practicada la inscripción, y en él se expresará: el nombre, sexo, nacionalidad y ocupación del difunto; su estado civil; la fecha y lugar de la defunción, causa de ésta, duración de la enfermedad que la hubiere originado y residencia o domicilio del difunto.