Artículo 192. La inscripción de la muerte presunta se hará en la primera circunscripción del departamento en que ella hubiere sido declarada en primera instancia.
    Ella podrá ser requerida por cualquiera persona interesada que presente copia autorizada de la sentencia de término, con certificado de estar ejecutoriada.
    La inscripción se practicará en la forma ordinaria, dejando el Oficial Civil en blanco las menciones del registro que no consten de la sentencia y anotando al margen el número y legajo correspondiente, en el archivo, de la sentencia causa de la inscripción.