Artículo 195. El interesado en obtener la inscripción de la muerte civil remitirá al Conservador del Registro Civil los documentos auténticos que acrediten dicha profesión.
    El Conservador, comprobada la corrección y autenticidad de los documentos referidos, ordenará la inscripción correspondiente.
    Si la profesión solemne hubiere ocurrido en el extranjero, la inscripción se hará en la primera circunscripción de Santiago, y los documentos que la acreditan deberán presentarse legalizados en la forma ordinaria.