Artículo 196. Tanto la relajación de los votos solemnes como la declaración de nulidad de la profesión, deberán anotarse como subinscripciones al margen de la partida en que conste la muerte civil correspondiente, a requerimiento de parte y orden del Conservador en la misma forma establecida en el artículo anterior, indicándose en uno y otro caso el número y legajo en que se archiven los documentos respectivos.