Artículo 198. La criatura muerta antes de su completa separación del vientre materno no es persona ante la ley, ni debe, por lo tanto, ser inscrita ni en el registro de nacimientos ni en el de defunciones.
Para los fines estadísticos y médicos, el OficialLEY 15.702,
ART. 11°. Civil, enviará semanalmente al Servicio Nacional de Estadística y Censos y al Servicio Nacional de Salud, la información estadística necesaria sobre los nacidos muertos.
ART. 11°. Civil, enviará semanalmente al Servicio Nacional de Estadística y Censos y al Servicio Nacional de Salud, la información estadística necesaria sobre los nacidos muertos.
La comprobación del hecho de nacido muerto y el otorgamiento del pase de sepultación se sujetarán a las mismas reglas establecidas para las defunciones en cuanto les sean aplicables.