Artículo 210. Las subinscripciones podrán solicitarse del Oficial Civil correspondiente o del Conservador. En el primer caso, si el Oficial no tuviere en su poder ambos ejemplares del Registro, enviará dentro de tercero día, copia íntegra de la subinscripción al Conservador o al funcionario en cuyo poder se encuentre el Registro original, a fin de que éste la practique a su vez. Si la subinscripción se solicitase del Conservador, este funcionario ordenará hacerla en los registros correspondientes, también dentro de tercero día.