Artículo 220. Son obligaciones del Oficial Civil con relación al Registro Público:
    1.o) Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los instrumentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen;
    2.o) Dar a las partes interesadas los testimonios o certificados que pidan de los actos que ante ellos se celebren; y
    3.o) Facilitar a cualquiera persona que lo solicite el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen.