Artículo 229. Si alguno de los comparecientes o todos ellos no supieren o no pudieren firmar, lo hará a su ruego uno de los testigos o de los otorgantes que no tengan un interés contrario, según el texto de la escritura, o una tercera persona, debiendo los que no sepan o no puedan escribir, poner junto a la firma del que la hubiere firmado a su ruego, la impresión del pulgar de su mano derecha, o en su defecto, el de su izquierda. Si no pudiera hacerlo con ninguno de esos dedos, lo hará con cualquiera de los otros. El Oficial Civil dejará constancia de este hecho o de la imposibilidad de cumplir con este requisito, expresando la causa.