Artículo 240. El Oficial Civil entregará al Archivero Judicial del departamento a que corresponda, los protocolos a su cargo que tengan más de un año de fecha, y los índices de escrituras públicas que tengan más de diez años. Si no hubiere Archivero Judicial en el departamento, la entrega a que se refiere este artículo se hará al Conservador de Bienes Raíces correspondiente.