Artículo 243. Sólo podrá otorgarse una primera copia u original, que será la única con mérito ejecutivo.
Sin embargo, en los contratos en que dos o más partes tengan derecho a ejercitar acciones recíprocas o diversas para el cumplimiento de obligaciones de la misma índole, el Oficial Civil deberá dar cuantas primeras copias sean necesarias, expresando en cada una el nombre de la parte a quien la diere como segundo original.