Artículo 244. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si una parte hubiere extraviado el original de su escritura, podrá pedir al Juez correspondiente que ordene al Oficial Civil dar un segundo original con el mérito del primero y previa citación de la persona a quien debe perjudicar o de su causante; y corridos los trámites legales, el Juez mandará expedir la copia solicitada, en la que el Oficial Civil dejará constancia de la forma en que ha sido extendida.