Artículo 259. No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile:
    1.o) Los menores de dieciocho años;
    2.o) Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia;
    3.o) Todos los que actualmente se hallaren privados de razón;
    4.o) Los ciegos;
    5.o) Los sordos;
    6.o) Los mudos;
    7.o) Los condenados por un crimen a que se aplique la pena de cuatro años de reclusión o presidio u otra de igual o mayor gravedad y los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos;
    8.o) Los escribientes y porteros de la Oficina;
    9.o) Los extranjeros no domiciliados en Chile; y 10.) Las personas que no entiendan el idioma del testador.