Artículo 266. El original del testamento puede suscribirse en el protocolo del Registro Público como las demás escrituras públicas, o haber sido escrito previamente, en cuyo caso, después de firmado por el testador, los testigos y el Oficial Civil y cumplidas las demás formalidades legales, será protocolizado al final del registro.
    En este segundo caso, el testamento será también copiado inmediatamente en el protocolo y autorizada la copia con la firma del Oficial Civil.