Artículo 289. El acta o escritura de constitución expresará:
    1.o) El nombre, apellidos, estado civil, profesión y domicilio de los socios fundadores y el número de acciones que correspondan a cada socio;
    2.o) La denominación de la sociedad, a la cual deberá agregarse, en todo caso, la designación "Cooperativa Agrícola";
    3.o) El domicilio de la misma, su zona de operaciones y el objeto que tendrá, dentro de loa fines establecidos en el artículo 1.o de la ley número 4531, de 14 de Enero de 1929;
    4.o) El monto del capital inicial, el número y valor de las acciones que lo componen y la parte de él que se ha pagado al contado, en conformidad al inciso final del artículo 4.o de la citada ley;
    5.o) La declaración de si la responsabilidad es limitada al capital social, a una determinada cantidad, además de éste, o ilimitada; y
    6.o) La designación de la persona a quien los socios encomiendan las tramitaciones para solicitar la aprobación suprema de la sociedad, con facultades para aceptar e introducir en los estatutos las modificaciones que el Gobierno proponga.