Artículo 297. A más de los libros y documentos en actual uso, el archivo del Oficial Civil se compone:
    1.o) De los registros A usados en la circunscripción desde su establecimiento;
    2.o) De los registros especiales para nacidos muertos (ejemplar A) que hayan sido usados en la circunscripción;
    3.o De los libros copiadores de notas y correspondencia dirigida por el Oficial Civil; y 4.o) De los archivadores de comunicaciones recibidas.