Artículo 299. El Oficial del Registro Civil confeccionará, además, en libros especiales, índices generales anuales de nacimientos, matrimonios y defunciones. Estos índices serán llevados por orden alfabético del primer apellido del nacido, difunto o cónyuge, según el caso. En el índice de matrimonios se anotará cada inscripción dos veces, una por el apellido del marido y otra por el de la mujer, haciéndose referencia en ambos del nombre del otro cónyuge.