Artículo 304. Los Oficiales del Registro Civil, como encargados de recoger y anotar los hechos relativos a la Estadística Demográfica, recibirán oportunamente de la Dirección General del ramo los formularios y útiles necesarios para este servicio.
    Si por cualquier causa, el Oficial Civil estimare que habrán de faltar los formularios o útiles necesarios, los pedirá oportunamente a la Dirección General de Estadística.