Artículo 307. Las fichas de nacimientos contendrán, además, respecto del nacimiento:
    1.o) Hora, día, mes y año del nacimiento;
    2.o) Nombre del lugar (ciudad, aldea, fundo, etc.), en que ocurrió el nacimiento;
    3.o) Sexo del nacido;
    4.o) Si es hijo legítimo o ilegítimo;
    5.o) Si el parto es simple, doble o triple; y 6.o) Clase del local (casa-habitación, cité, conventillo, maternidad, etc.), en que ocurrió el parto; y
    Respecto de los padres de la criatura:
    1.o) Edad en años cumplidos;
    2.o) Nacionalidad;
    3.o) Profesión o medio de vida; y
    4.o) Fecundidad de la madre (número de hijos que ha tenido, incluyendo él o los del parto).