Artículo 310. Las fichas de defunciones de menores de un año (mortalidad infantil), contendrán las siguientes indicaciones especiales respecto del fallecimiento:
1.o) Hora, día y mes del fallecimiento;
2.o) Domicilio del difunto;
3.o) Nombre del lugar (ciudad, aldea, fundo. etc.), en que ocurrió el fallecimiento;
4.o) Clase de local (casa-habitación, cité, conventillo, maternidad, etc.), en que ocurrió el fallecimiento;
5.o) Hora, día y mes del nacimiento del fallecido;
6.o) Edad en meses y días;
7.o) Sexo;
8.o) Si es hijo legítimo o ilegítimo;
9.o) Clase de alimentación de la criatura (pecho, mamadera, mixta u otra);
10.) Causa originaria y causa precisa de la muerte;
11.) Si el niño fallecido tuvo asistencia médica; y 12.) Si la defunción fué comprobada por certificado médico o por testigos; y
Respecto de cada uno de los padres de la criatura:
1.o) Edad en años cumplidos;
2.o) Nacionalidad; y
3.o) Profesión o medio de vida.