Artículo 315. Las tarjetas correspondientes a inscripciones por orden judicial, o del Conservador, llevarán las palabras "Orden Judicial" u "Orden del Conservador", según el caso, escritas diagonalmente sobre la tarjeta. Dicha circunstancia se anotará también en la Carta-Guía, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.