Artículo 320. Las fichas usadas deben ser devueltas a la Dirección de Estadística, en las fechas indicadas por el artículo siguiente, acompañadas de una Carta-Guía, cuyo formulario se proporcionará oportunamente a los Oficiales Civiles, y en la cual deben anotarse los datos siguientes:
1.o) Nombre de la circunscripción;
2.o) Nombre del departamento;
3.o) Mes o década a que corresponden las fichas enviadas;
4.o) Número de los respectivos registros de inscripciones a que corresponden las tarjetas de cada clase enviadas;
5.o) Número total de tarjetas de cada clase que se envían;
6.o) Advertencias y explicaciones a que se refieren los artículos anteriores; y
7.o) Firma y sello del Oficial Civil.