Artículo 323. Son atribuciones y deberes del Oficial Civil:
    1.o) Actuar como Ministro de Fe en los actos relacionados con el estado civil de las personas a que se refiere el presente Reglamento y otorgar los correspondientes certificados;
    2.o) Actuar como Ministros de Fe en los actos notariales enumerados en el artículo 219 del presente Reglamento;
    3.o) Vigilar por la correcta aplicación de las disposiciones sobre Registro Civil, dentro de la circunscripción a su cargo.
    Especialmente vigilarán en sus respectivas comunas, que se hagan las inscripciones de los hechos constitutivos del estado civil y denunciarán ante la justicia ordinaria a los que hubieren omitido la inscripción de un nacimiento o de una defunción.
    4.o) Suministrar a la Dirección General de Estadística, Oficinas de Sanidad, Identificación y Reclutamiento los datos que les soliciten respondiendo de la autenticidad de ellos y ateniéndose a las instrucciones que les imparta el Conservador;
    5.o) Practicar toda diligencia o estudio que les encomiende el Ministerio de Justicia y el Conservador;
    6.o) Estudiar la organización territorial de su circunscripción; sus límites y los de los distritos que la componen, y la formación de las zonas permanentes de empadronamiento para los efectos del censo, de acuerdo con las instrucciones que les imparta el Conservador;
    7.o) Guardar y conservar con buen arreglo, los instrumentos que ante ellos se otorgaren, ordenándolos de modo que se precava todo extravío y se haga fácil y expedito su examen;
    8.o) Facilitar a cualquiera persona que lo solicite el examen de los instrumentos que ante ellos se otorgaren;
    9.o) Asistir diariamente a su oficina y mantenerla abierta para el público durante el tiempo que fija el artículo 81;
    10.) Residir en la sede de la circunscripción, salvo si, en casos justificados, el Conservador le autorizare para habitar otro punto de la circunscripción vecino a dicha sede;
    11.) Colocar en lugar visible de la oficina un cuadro con los impuestos y derechos vigentes; y 12.) Las demás que le imponga el presente Reglamento.