Artículo 332. Las visitas serán ordinarias y extraordinarias.
    Las primeras se efectuarán por lo menos una vez al año, en las épocas y dentro del plazo y ciñéndose al itinerario e instrucciones que para cada circunscripción determine el Conservador, previo informe del Oficial respectivo, del Alcalde de la comuna y del Inspector de Geografía.
    Las visitas extraordinarias serán decretadas por el Conservador, de oficio, a petición de las autoridades locales o de parte interesada, y se practicarán con arreglo a las instrucciones que en cada caso imparta dicho funcionario.