Artículo 337. Dichos registros se llevarán exactamente en la misma forma que los ordinarios de la oficina y serán numerados independientemente de éstos, comenzando también con el número uno.
Si se usaren en una circunscripción más de un registro especial de la misma clase y en el mismo año, la numeración del segundo continuará la del primero, y así sucesivamente, en la misma forma establecida para los registros ordinarios.