Art. 343. Habrá cinco categorías de Escribientes.
    El primer Escribiente de una circunscripción tendrá la categoría cuyo número corresponda a la categoría de la circunscripción; el segundo la inmediata inferior, y así sucesivamente.
    Si hubiere mayor número de Escribientes en una circunscripción que la de categorías que le correspondiere, todos los que excedieren de este número pertenecerán a la quinta categoría.