Art. 358. Los Oficiales del Registro Civil no tienen derecho a cobrar ni a recibir suma alguna por las actuaciones en que deban intervenir en su carácter de tales, salvo en los casos siguientes:
    1.o) Por cada matrimonio a domicilio: veinticinco pesos ($ 25);
    2.o) Por cada matrimonio de parejas de menesterosos celebrado en establecimientos industriales mineros o fundos agrícolas, situados fuera del asiento de la oficina, siempre que se celebren a la vez a lo menos dos: cuatro pesos ($ 4).
    Los matrimonios de menesterosos celebrados durante las giras de propaganda o en el caso del artículo 325, no están sujetos al pago de este derecho.
    3.o) Por los segundos y demás certificados de nacimiento, matrimonio o defunción: dos pesos ($ 2).
    El Oficial Civil está obligado a dar gratuitamente un primer certificado inmediatamente después de verificada la inscripción. Este primer certificado será gratuito, aunque se dé con posterioridad.
    4.o) Por autorizar un testamento: veinte pesos ($ 20);
    5.o) Por autorizar poderes judiciales, inventarios solemnes, constitución de cooperativas agrícolas u otros instrumentos notariales: diez pesos ($ 10);
    6.o) Por autorizar copias de instrumentos notariales: dos pesos ($ 2);
    7.o) Por cada página de escritura efectuada en diligencias notariales, ya sea en el original o en las copias, en papel de las dimensiones del sellado, con treinta líneas escritas y promedio de diez palabras por renglón: dos pesos ($ 2).
    Por cada fracción de página inferior a quince líneas: un peso ($ 1);
    8.o) Por diligencias notariales fuera de la oficina: diez pesos ($ 10);
    9.o) Por las mismas diligencias notariales, cuando se efectúen entre las veinte y las veinticuatro horas: cien pesos ($ 100); y
    10) Por esas mismas, entre las veinticuatro y las siete horas: doscientos pesos ($ 200).