Art. 371. El Conservador podrá premiar los méritos y servicios extraordinarios prestados por los empleados del Registro Civil, sobre todo en lo que se refiere a la propaganda de la constitución legal de la familia, con abono de servicios que no exceda de dos años para el solo efecto del Escalafón. Este premio no podrá ser conferido a ningún empleado que en los últimos cinco años hubiere sido objeto de medidas disciplinarias, ni a los que contaren menos de cinco años en el Servicio del Registro Civil.