Art. 378. Las propuestas para nombramientos del personal de la Oficina del Conservador serán unipersonales y las elevará el Conservador, previo estudio de los requisitos establecidos por el presente Reglamento, y sujetándose a las disposiciones del Estatuto Administrativo.
Si hubiere de proveerse un cargo de la Oficina del Conservador por concurso y con exclusión de postulantes extraños, los Oficiales Civiles podrán, sin embargo, presentarse a dicho concurso, en las mismas condiciones que el personal de la oficina.