Art. 388. Si el cargo vacante se hubiere de proveer por concurso con admisión de postulantes extraños, el Conservador lo hará saber a los interesados por medio de avisos publicados en el "Diario Oficial", a lo menos cinco veces dentro de quince días. Este aviso contendrá las mismas especificaciones enumeradas en el artículo 382, indicándose que el empleo se proveerá por concurso con admisión de postulantes extraños.