Art. 408. Si el nombrado no pudiere asumir sus funciones dentro de dicho plazo, podrá solicitar del Conservador su ampliación, la que le será concedida por el Presidente de la República siempre que mediaren razones justificadas y no se siguiere perjuicio para la buena marcha de la Oficina.
    Durante la prórroga del plazo, el nombrado no devengará sueldo.