Art. 413. Los Inspectores, el Topógrafo, los Oficiales en visita, y, en general, los empleados del Registro Civil a quienes el Presidente de la República o el Conservador encomendaren comisiones fuera del lugar de su residencia, percibirán un viático igual al medio día de sueldo y que no podrá ser superior a cuarenta pesos diarios ni inferior a veinte.