Art. 416. El Conservador proporcionará a los funcionarios en comisión indicados en el artículo 413, pasaje personal por los Ferrocarriles del Estado.
Tendrán, además, derecho estos funcionarios a que se les reembolsen los gastos ordinarios de transporte personal entre las localidades que hubieren de recorrer, siempre que no se les hubiere otorgado previamente el pasaje respectivo. El Conservador, previo informe de las autoridades locales, apreciará la legitimidad de estos gastos.