Art. 429. El Oficial Civil encargado reo, quedará por este solo hecho suspendido de sus funciones.
El Tribunal que hubiere dictado esa resolución deberá transcribirla inmediatamente al Conservador, acompañándola de un extracto de los antecedentes que la motivaron.
NOTA:
El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse según corresponda.
El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse según corresponda.