Art. 440. Para ser nombrado Oficial Civil, se requiere, además, de las condiciones generales que establezca el Estatuto Administrativo:
1.o) Ciudadanía natural o legal;
2.o) Tener más de 18 años de edad y menos de 65;LEY 19221,
Art. 21
Art. 21
3.o) Saber leer y escribir; y
4.o) Conocer las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las funciones que deban desempeñar.
NOTA: 4
El artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.221, publicada en el "Diario Oficial" de 1° de junio de 1993, dispuso su entrada en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.
El artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.221, publicada en el "Diario Oficial" de 1° de junio de 1993, dispuso su entrada en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.