Art. 445. El Oficial Civil nombrado en propiedad deberá, para asumir sus funciones, prestar ante el Intendente o Gobernador respectivo juramento de desempeñar fielmente su cargo y rendir, a satisfacción del Juez Letrado del departamento, fianza de un año de sueldo para responder de la custodia y conservación del archivo y de los daños que ocasionare a terceros por incumplimiento de sus deberes.
Tanto del acta de prestación del juramento como de la resolución judicial que aprueba la fianza, se remitirá una copia autorizada al Conservador y otra a la Oficina del Registro Civil correspondiente, para agregarla a su archivo.