Art. 450. El Conservador del Registro Civil podrá conceder premios y subvenciones en dinero a particulares, a funcionarios ajenos al servicio o a instituciones privadas, por su labor en pro de la constitución legal de la familia y por la ayuda que hubieren prestado a los Oficiales Civiles.
El Ministerio de Justicia pondrá, en Enero de cada año, a disposición del Conservador, la cantidad consultada para estos efectos en el Presupuesto.