TITULO I (ARTS. 1-5)
NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO
Artículo 1° Créase la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, que se formará por la fusión de la Caja de Previsión y Estímulo del personal de la ex Caja Nacional de Ahorros, del Departamento de Previsión del Personal de la ex Caja de Crédito Agrario y del Departamento de Previsión de la ex Caja de Crédito Hipotecario, y con la inclusión de los empleados en servicio activo del ex Instituto de Crédito Industrial.
Será una corporación con personalidad jurídica, encargada de proporcionar a las personas afectas a este Estatuto los beneficios que se establecen y los demás que acuerde el Consejo conforme a sus atribuciones.